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Delito de ESTAFA: guía de ayuda para quien ha sido víctima de estafa (y quiere recuperar su dinero)

    Cada día más personas sufren fraudes. Según cifras oficiales, sólo en 2024, el Ministerio del Interior registró 414.133 estafas informáticas en España -casi el 89% de toda la cibercriminalidad- y, en el primer semestre, ya se habían denunciado 211.294 hechos de este tipo. Si has sido víctima de estafa y estás buscando ayuda para recuperar tu dinero te recomendamos que leas este artículo.

    ¿Qué es el delito de estafa y dónde se regula?

    El delito de estafa protege tu patrimonio. Se comete cuando alguien, con ánimo de lucro, usa un engaño suficiente para provocar error y te induce a hacer un acto de disposición que te causa un perjuicio.
    Está regulado en el art. 248 del Código Penal.

    Tras la reforma de 2022, el art. 249 CP agrupa tres modalidades clave:

    Cuando el fraude reviste especial gravedad, el art. 250 CP tipifica la estafa agravada, por ejemplo cuando:

    Si la cuantía supera 250.000 € o concurren varias agravantes, la estafa es superagravada, con penas más altas.

    Lo esencial que debes saber sobre el delito de estafa

    Para que exista delito de estafa, la ley exige cinco elementos clave:

    1. Engaño: maniobra o mentira suficientemente creíble.
    2. Error: el engaño te hace creer algo falso.
    3. Acto de disposición: tú mismo haces un acto voluntario (transferencia, inversión…).
    4. Perjuicio económico: pierdes dinero o bienes.
    5. Ánimo de lucro: el autor quiere enriquecerse.

    El Tribunal Supremo lo reitera, por ejemplo en la STS 358/2015, de 10/06/2015: hay estafa cuando alguien te hace confiar, te induce a actuar y te causa un perjuicio económico buscando un beneficio, incluso aunque ese lucro no llegue a materializarse.

    Pena por delito de estafa: qué le espera al autor y cómo puedes recuperar tu dinero

    Si has sido víctima, la ley te protege y te permite reclamar tanto el dinero perdido como los daños sufridos.

    Penas según el tipo de estafa

    Estafa básica (art. 248 CP)

    Pena: 6 meses a 3 años de prisión.

    Factores que valora el juez: cuantía defraudada, daño económico, relación entre víctima y autor, métodos utilizados (manipulación informática, falsificación…).

    Estafa agravada (art. 250 CP)

    Pena: 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.

    Se aplica cuando:

    Estafa superagravada

    Pena: 4 a 8 años de prisión y multa de 12 a 24 meses, si:

    ¿Puedes recuperar tu dinero?

    Sí. El art. 110 CP obliga al condenado a:

    Durante la instrucción, tu abogado puede solicitar:

    Actuar rápido es determinante: bancos y plataformas sólo pueden retener fondos durante un tiempo limitado.

    Casos y ejemplos frecuentes

    1) Phishing bancario — smishing y vishing

    Un SMS o email “del banco” te lleva a una web falsa donde introduces claves.
    Los estafadores ejecutan transferencias.
    Encaje: art. 249.1.a) CP (estafa informática).

    Punto práctico: además de denunciar, puede reclamarse al banco por operaciones no autorizadas y fallos en la autenticación reforzada.

    2) Estafas de inversión y criptomonedas

    Promesas de rentabilidades altas, plataformas opacas, imposibilidad de retirar fondos.
    Encaje: art. 248 y/o 249 CP.

    Ejemplo: caso de estafa en bitcoins donde el Supremo confirmó condena por engaño inicial y finalidad captatoria.

    3) “Contratos civiles criminalizados” en empresa

    En el tráfico mercantil, ocultar información clave o emplear maquinaciones para inducir a contratar puede ser estafa.
    El TS lo recuerda en resoluciones como la STS 416/2015.

    Procedimiento: cómo se investiga y qué puedes esperar

    1. Denuncia

    En Policía, Guardia Civil o Juzgado. Aporta pruebas digitales: pantallazos, correos, transferencias, contratos, wallets.

    2. Diligencias de investigación

    La LECrim prevé medidas como:

    3. Imputación y medidas cautelares

    Embargos, bloqueos y aseguramiento de la responsabilidad civil.

    4. Juicio y sentencia

    Puede haber condena penal + indemnización, o sobreseimiento si no hay prueba.

    Plazos clave: las primeras 48–72 horas son críticas para recuperar fondos en ciberestafas.

    ¿Qué hacer si he sido víctima de una estafa?

    ¿Cómo ayuda un abogado experto en delitos de estafa?

    Preguntas rápidas

    ¿Puedo reclamar si yo mismo autoricé un pago por engaño?
    Sí. El engaño que induce el acto de disposición configura la estafa.

    ¿Y si la cuantía es pequeña?
    Si no supera 400 €, es delito leve, pero puedes reclamar igualmente.

    ¿Qué pasa si el estafador actuó desde una empresa?
    Se valora la responsabilidad penal de la persona jurídica (art. 251 bis CP).

    ¿Has sido víctima de una estafa? Este es tu momento de reaccionar

    Te escuchamos, analizamos tu caso en las 48–72 horas críticas y activamos medidas para congelar fondos y reclamar tu dinero.
    Nuestra especialidad es la defensa penal de víctimas de estafa y estafa informática.

    Envíanos un mensaje.
    Tú nos cuentas qué ha pasado; nosotros ponemos el plan para que recuperes el control.

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