El delito de estafa es una de las infracciones patrimoniales más comunes en España. Cada año, miles de personas se ven envueltas en procedimientos penales relacionados con fraudes, engaños y apropiaciones ilegítimas. Según datos recientes del Ministerio del Interior, sólo en 2024 se iniciaron más de 320.000 investigaciones por estafas en todo el país.
Detrás de esas cifras hay historias personales, negocios truncados y decisiones judiciales con un fuerte impacto económico y emocional. En este artículo explicamos de forma clara qué es una estafa según el Código Penal, cuáles son sus penas, cómo se prueba, y qué hacer si te han denunciado o si has sido víctima.
¿Qué es el delito de estafa y dónde está regulado?
El artículo 248 del Código Penal define la estafa como el acto de inducir a otro, con ánimo de lucro, a realizar un acto de disposición patrimonial mediante engaño bastante, causando un perjuicio propio o ajeno.
En otras palabras, para que exista estafa deben concurrir:
- Engaño suficiente para provocar error.
- Que ese error motive un acto voluntario de disposición (pagar, firmar, entregar algo).
- Que esa acción cause un perjuicio económico real.
- Y que exista intención de obtener un beneficio injusto.
El engaño puede ser activo (afirmaciones falsas) u omisivo cuando existe deber de informar y se ocultan datos esenciales. Esta línea separa el fraude penal del mero incumplimiento civil: si sin el engaño no habría habido pago o firma, hay estafa.
¿Cuáles son las penas por el delito de estafa según el Código Penal español?
El delito de estafa está castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años.
Si la cuantía no excede de 400 euros, el hecho se califica como delito leve y se impone multa de 1 a 3 meses. Para fijar la pena dentro del marco legal, los tribunales valoran el importe defraudado, el quebranto económico, la relación entre autor y perjudicado, los medios empleados y cualquier circunstancia que ayude a medir la gravedad del caso.
Pena por delito de estafa agravada
Las penas por delito de estafa agravada es prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
Procede cuando concurren, entre otras, estas circunstancias: alta cuantía (por ejemplo, superación de umbrales legales), pluralidad de víctimas, abuso de credibilidad profesional o empresarial, o especial vulnerabilidad del perjudicado. En algunos supuestos, la ley ordena imponer la pena en su mitad superior.
¿Qué pasa si el delito de estafa es continuado?
Si existen varias operaciones ejecutadas bajo un mismo plan o aprovechando idéntica ocasión, se suma el perjuicio total para calcular la pena. Con carácter general, el juzgado impone la mitad superior del marco penológico, evitando dobles agravaciones cuando la cuantía ya eleva el tipo.
Ejemplos de delito de estafa
Venta con promesa falsa de entrega
El autor cobra por adelantado un producto o servicio que nunca tiene intención de entregar. Suele encubrirse con excusas, retrasos reiterados o comunicación fraudulenta. Es frecuente en operaciones online o ventas a distancia.
Simulación de solvencia
Quien firma un contrato falseando su capacidad económica, ocultando embargos, deudas o declarando ingresos inexistentes para generar confianza en la otra parte. Se ve mucho en alquileres, compraventas o financiación.
Fraude en contratos
Se introducen cláusulas engañosas, se ocultan cargas reales (como hipotecas o embargos) o se falsea el estado del bien vendido. Aunque el contrato sea válido formalmente, la falta de información esencial puede convertirlo en una estafa.
Estafa procesal
Se presentan documentos manipulados o falsos en un procedimiento judicial, buscando obtener una resolución favorable de forma ilícita. Se considera una de las formas más graves por el abuso del sistema judicial y su impacto en la seguridad jurídica.
Cómo se prueba el delito de estafa
La clave para condenar o defenderse en un delito de estafa está en la prueba del engaño y su nexo con el perjuicio.
Pruebas clave:
- Documental: contratos, presupuestos, correos, chats, justificantes.
- Trazabilidad del dinero: transferencias, extractos, facturas.
- Testigos: personas que participaron en la negociación o entrega.
- Pericial: contables, caligráficos, expertos en documentación.
- Contexto negocial: pruebas de que se ocultó información o se creó una apariencia falsa de solvencia.
Los jueces no exigen que la víctima sea desconfiada por defecto. La jurisprudencia deja claro que se protege la confianza razonable en las relaciones jurídicas.
¿Has sido víctima de una estafa? Es el momento de actuar
Si has sufrido un engaño que te ha causado una pérdida económica, no estás solo. Cada año, miles de personas en España son víctimas de estafas que afectan no solo a su economía, sino también a su estabilidad emocional y confianza.
Lo que puede parecer solo un incumplimiento o una disputa comercial, en realidad podría encajar en el tipo penal del artículo 248 del Código Penal. Y eso cambia todo: permite iniciar un procedimiento penal, solicitar embargos, medidas cautelares y recuperar lo perdido.
Nuestro despacho está especializado en delitos de estafa. Sabemos cómo organizar la prueba, identificar los indicios relevantes y activar la maquinaria jurídica para proteger tus derechos.
Contamos con una metodología clara: analizamos tu documentación, trazamos el recorrido del dinero, aportamos testigos y expertos si es necesario, y presentamos una estrategia sólida ante los tribunales.
No dejes que el tiempo juegue en tu contra. Cuanto antes actúes, mayores son las posibilidades de localizar fondos, asegurar pruebas y obtener una sentencia favorable.