Cada día más personas sufren fraudes. Según cifras oficiales, sólo en 2024, el Ministerio del Interior registró 414.133 estafas informáticas en España -casi el 89% de toda la cibercriminalidad- y, en el primer semestre, ya se habían denunciado 211.294 hechos de este tipo. Si has sido víctima de estafa y estás buscando ayuda para recuperar tu dinero te recomendamos que leas este artículo.
¿Qué es el delito de estafa y dónde se regula?
El delito de estafa protege tu patrimonio. Se comete cuando alguien, con ánimo de lucro, usa un engaño suficiente para provocar error y te induce a hacer un acto de disposición que te causa un perjuicio.
Está regulado en el art. 248 del Código Penal.
Tras la reforma de 2022, el art. 249 CP agrupa tres modalidades clave:
- Estafa informática: manipular sistemas o datos para lograr una transferencia no consentida de activos.
- Fraude con instrumentos de pago: usar tarjetas o datos de pago de forma fraudulenta.
- Actos facilitadores: fabricar, obtener o facilitar programas, dispositivos o datos diseñados para cometer estas estafas.
Cuando el fraude reviste especial gravedad, el art. 250 CP tipifica la estafa agravada, por ejemplo cuando:
- afecta a un elevado número de personas,
- el importe supera 50.000 €,
- hay abuso de una relación personal o profesional,
- o existe una estafa procesal (engaño al juez).
Si la cuantía supera 250.000 € o concurren varias agravantes, la estafa es superagravada, con penas más altas.
Lo esencial que debes saber sobre el delito de estafa
Para que exista delito de estafa, la ley exige cinco elementos clave:
- Engaño: maniobra o mentira suficientemente creíble.
- Error: el engaño te hace creer algo falso.
- Acto de disposición: tú mismo haces un acto voluntario (transferencia, inversión…).
- Perjuicio económico: pierdes dinero o bienes.
- Ánimo de lucro: el autor quiere enriquecerse.
El Tribunal Supremo lo reitera, por ejemplo en la STS 358/2015, de 10/06/2015: hay estafa cuando alguien te hace confiar, te induce a actuar y te causa un perjuicio económico buscando un beneficio, incluso aunque ese lucro no llegue a materializarse.
Pena por delito de estafa: qué le espera al autor y cómo puedes recuperar tu dinero
Si has sido víctima, la ley te protege y te permite reclamar tanto el dinero perdido como los daños sufridos.
Penas según el tipo de estafa
Estafa básica (art. 248 CP)
Pena: 6 meses a 3 años de prisión.
Factores que valora el juez: cuantía defraudada, daño económico, relación entre víctima y autor, métodos utilizados (manipulación informática, falsificación…).
- Si no supera 400 €, es delito leve, castigado con multa de 1 a 3 meses.
- Incluye fraudes por internet, banca online, tarjetas o criptomonedas.
- También castiga a quien colabora: creadores de webs falsas, vendedores de bases de datos, distribuidores de malware, etc.
Estafa agravada (art. 250 CP)
Pena: 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.
Se aplica cuando:
- Hay especial gravedad por el daño y la situación económica de la víctima.
- La cuantía supera 50.000 € o afecta a muchas personas.
- Hay abuso de confianza o relación profesional.
- Es una estafa procesal.
Estafa superagravada
Pena: 4 a 8 años de prisión y multa de 12 a 24 meses, si:
- El valor supera 250.000 €, o
- se combinan agravantes relevantes.
¿Puedes recuperar tu dinero?
Sí. El art. 110 CP obliga al condenado a:
- Restituir el dinero o bienes, y
- Indemnizar por daños económicos y morales.
Durante la instrucción, tu abogado puede solicitar:
- Embargo preventivo de cuentas, bienes o criptomonedas.
- Bloqueo urgente de fondos en bancos y pasarelas de pago.
- Trazabilidad digital de transferencias o wallets.
- Cooperación internacional vía Europol o Interpol.
Actuar rápido es determinante: bancos y plataformas sólo pueden retener fondos durante un tiempo limitado.
Casos y ejemplos frecuentes
1) Phishing bancario — smishing y vishing
Un SMS o email “del banco” te lleva a una web falsa donde introduces claves.
Los estafadores ejecutan transferencias.
Encaje: art. 249.1.a) CP (estafa informática).
Punto práctico: además de denunciar, puede reclamarse al banco por operaciones no autorizadas y fallos en la autenticación reforzada.
2) Estafas de inversión y criptomonedas
Promesas de rentabilidades altas, plataformas opacas, imposibilidad de retirar fondos.
Encaje: art. 248 y/o 249 CP.
Ejemplo: caso de estafa en bitcoins donde el Supremo confirmó condena por engaño inicial y finalidad captatoria.
3) “Contratos civiles criminalizados” en empresa
En el tráfico mercantil, ocultar información clave o emplear maquinaciones para inducir a contratar puede ser estafa.
El TS lo recuerda en resoluciones como la STS 416/2015.
Procedimiento: cómo se investiga y qué puedes esperar
1. Denuncia
En Policía, Guardia Civil o Juzgado. Aporta pruebas digitales: pantallazos, correos, transferencias, contratos, wallets.
2. Diligencias de investigación
La LECrim prevé medidas como:
- Registro de ordenadores, móviles y nubes.
- Intercepción de comunicaciones (siempre con autorización judicial).
- Geolocalización o captación ambiental en casos excepcionales.
3. Imputación y medidas cautelares
Embargos, bloqueos y aseguramiento de la responsabilidad civil.
4. Juicio y sentencia
Puede haber condena penal + indemnización, o sobreseimiento si no hay prueba.
Plazos clave: las primeras 48–72 horas son críticas para recuperar fondos en ciberestafas.
¿Qué hacer si he sido víctima de una estafa?
- Corta toda comunicación con el estafador.
- Contacta con tu banco y pide bloqueo o retroceso de operaciones.
- Reúne pruebas (emails, chats, IBAN, hashes, TxIDs…).
- Denuncia lo antes posible.
- No borres nada ni manipules dispositivos.
- Busca ayuda legal especializada.
¿Cómo ayuda un abogado experto en delitos de estafa?
- Estrategia personalizada según el tipo de fraude.
- Medidas urgentes: embargos, bloqueos, coordinación con bancos y exchanges.
- Prueba digital: preservación forense para evitar nulidades.
- Cooperación internacional: trazabilidad del dinero.
- Defensa procesal sólida: encaje legal claro y cuantificación del perjuicio.
- Explicación clara y humana en cada fase.
Preguntas rápidas
¿Puedo reclamar si yo mismo autoricé un pago por engaño?
Sí. El engaño que induce el acto de disposición configura la estafa.
¿Y si la cuantía es pequeña?
Si no supera 400 €, es delito leve, pero puedes reclamar igualmente.
¿Qué pasa si el estafador actuó desde una empresa?
Se valora la responsabilidad penal de la persona jurídica (art. 251 bis CP).
¿Has sido víctima de una estafa? Este es tu momento de reaccionar
Te escuchamos, analizamos tu caso en las 48–72 horas críticas y activamos medidas para congelar fondos y reclamar tu dinero.
Nuestra especialidad es la defensa penal de víctimas de estafa y estafa informática.
Envíanos un mensaje.
Tú nos cuentas qué ha pasado; nosotros ponemos el plan para que recuperes el control.