¿Sabías que no todas las estafas se investigan igual?
En nuestro despacho penalista te ayudamos a entender de forma clara y directa los delitos que pueden haberte afectado. Si has sido víctima de un fraude, es fundamental distinguir entre una estafa tradicional y una estafa informática.
Aunque ambas comparten una estructura común —engaño + perjuicio económico—, la forma en que se ejecutan y su tratamiento jurídico son muy distintos. Conocer bien esta diferencia puede marcar la diferencia entre recuperar tu dinero o perderlo para siempre.
Estafa tradicional
➤ Regulado en el artículo 248 del Código Penal
¿Qué es?
Es el delito clásico en el que una persona, mediante un engaño directo y creíble, consigue que otra realice un acto de disposición patrimonial que le perjudica, en beneficio del estafador.
Ejemplo típico:
Una persona te convence falsamente de que necesita dinero para un tratamiento médico urgente. Tú, confiando en su historia, le haces una transferencia.
Elementos clave del delito:
- Ánimo de lucro.
- Engaño bastante.
- Error en la víctima.
- Acto de disposición patrimonial voluntario.
- Perjuicio económico.
¿Cómo se comete?
A través de una relación personal o directa, donde el estafador construye una historia que convence a la víctima para que actúe en su perjuicio.
Estafa informática
➤ Regulada en el artículo 249 del Código Penal (tras la reforma de 2022)
¿Qué es?
Es una forma moderna de estafa en la que no hay un engaño personal directo, sino que se manipulan sistemas informáticos para provocar una transferencia patrimonial no consentida.
Ejemplo típico:
Recibes un SMS que simula ser de tu banco (phishing). Al pulsar el enlace y meter tus datos, los delincuentes acceden a tu cuenta y retiran el dinero.
Base legal:
“Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.”
(Art. 249.1.a CP, redacción vigente)
Diferencias respecto a la estafa tradicional:
- No requiere un engaño directo a la víctima.
- Se comete mediante manipulación de datos o sistemas.
- La víctima no siempre es consciente del fraude hasta que ya ha ocurrido.
- Exige un nivel técnico o coordinación con redes criminales.
Modalidades más comunes:
- Phishing: suplantación de identidad digital (correo, SMS, webs falsas).
- Smishing: estafas vía SMS.
- Vishing: engaños mediante llamadas telefónicas automatizadas.
¿Por qué es tan importante conocer esta distinción?
Porque de ella depende cómo se investiga el caso, cómo se acredita el delito y cómo se puede recuperar el dinero.
Además:
- Las entidades bancarias pueden tener responsabilidad si no actuaron con la diligencia debida ante movimientos sospechosos.
- Las estafas informáticas exigen una estrategia de defensa muy técnica, incluyendo la solicitud de:
- Requerimientos judiciales a bancos y operadores.
- Geolocalización de IPs y rastreo de transacciones.
- Periciales informáticas.
- Investigación de mulas bancarias.
Contar con un abogado experto en estafas es clave para activar las diligencias correctas desde el primer momento. Solo así podrás esclarecer lo ocurrido y aumentar tus opciones de recuperar lo perdido.
¿Has sido víctima de una estafa?
No estás solo. Nuestro equipo penalista está especializado en estafas tradicionales y digitales.
Analizamos tu caso, lo encuadramos jurídicamente y luchamos para recuperar tu dinero.